Decreto ejecutivo presentado por MAG pretende cobrar más dinero a los barcos pesqueros e ignorar el destino establecido en la Ley de Pesca para estos recursos
El pasado 23 de febrero se publicó en el diario oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo Nº 36998-MAG, donde se establece el Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca de atún de cerco establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
El diputado José María Villalta hizo un llamado de alerta a las universidades públicas, ya que según su criterio, el decreto del Poder Ejecutivo estaría incumpliendo la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, pues el artículo 10 de ese reglamento, dispone que los recursos percibidos por concepto de pago de los derechos anuales de uso de la capacidad de pesca, se destinarán para el financiamiento de la operación normal del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
Para Villalta, esta norma pasa por encima del artículo 51 de la Ley de Pesca, donde se dice que los fondos generados por el registro y la licencia de los barcos atuneros extranjeros, le corresponden en su mayoría, a las sedes regionales de la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Universidad Nacional (UNA).
“No hay sustento legal para que Incopesca se deje este dinero. Esta es una maniobra para desviar recursos de la educación superior pública a una institución inoperante, quitándole recursos a las sedes regionales de las provincias costeras”, manifestó Villalta.
La viceministra de Agricultura y Ganadería, Xinia Chávez, en declaraciones a la prensa nacional, señaló que la ley habla de las licencias, mientras que el decreto habla de las cuotas de acarreo del atún, lo cual a su juicio, es totalmente diferente y nunca correspondió a las universidades.
No obstante, en criterio de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNA, lo que pretende este reglamento es crear un canon que no está específicamente regulado ni en la normativa del CIAT ni en la Ley de Pesca, salvo que se fundamente en lo dispuesto en el artículo 49 de la ley, en cuyo caso el producto obtenido debería destinarse conforme al artículo 51.
El denominado uso de la capacidad de pesca de acuerdo con este criterio jurídico, no es otra cosa que un canon, que pretende una habilitación para que el barco use o se aproveche de los recursos pesqueros, por lo tanto se le debe aplicar lo dispuesto en los citados artículos de la Ley.
Freddy Pacheco, académico de la Escuela de Ciencias Biológicas, indica que en el artículo 49 se señalan dos tipos de pago: el registro anual -que algunas veces se fijaba en $10 por tonelada de registro neto del barco-, y el pago de la licencia bimensual de aproximadamente $60 por tonelada. “Aparentemente el Incopesca busca, por un lado, aumentar sustancialmente el monto del registro anual de 10 a 150 dólares, mientras que por otro, por un asunto de nomenclatura, asignar un 100 por ciento de lo recaudado al Incopesca, en contraposición a lo establecido por la Ley de Pesca”.
“Todos los estudiantes de la carrera de biología marina se han visto beneficiados con la Ley de Pesca, tenemos una Estación que ha contribuido por medio de la investigación al desarrollo de áreas clave en lo referente al manejo de los recursos marinos de la región. Este decreto es una violación a lo establecido en la ley, hay criterio legal para demostrarlo, nos quieren quitar un beneficio que nos corresponde”, manifestó Luis Sierra, director de la Escuela de Ciencias Ambientales.
Gerardo Solís, director de la Oficina de Asesoría Jurídica, manifestó que en coordinación con la Universidad de Costa Rica, se interpondrá en las próximas semanas, en correspondiente proceso judicial – en este caso un proceso contencioso administrativo- con el fin de adecuar el decreto ejecutivo a lo establecido en la Ley de Pesca.